Las empresas deben proporcionar y pagar lentillas o gafas a sus empleados que trabajan con pantallas de ordenador, según el fallo de una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TJUE declaró que los empleadores tienen la responsabilidad de garantizar que los empleados tengan protección ocular adecuada mientras están en el trabajo. Esta nueva regla significa que las empresas ahora deben proporcionar y financiar anteojos, como anteojos y lentes de contacto, a todos los trabajadores que usan dispositivos digitales de manera regular.

El propósito de esta decisión es proteger a esos trabajadores de problemas de salud a largo plazo asociados con el uso prolongado de dispositivos, como ojos secos, dolores de cabeza y visión borrosa. Además, tiene la intención de reducir los costos asociados con la atención médica de los empleados debido a la exposición a largo plazo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que tendrá repercusiones tanto para empresarios como para trabajadores. El 22 de diciembre de 2020, el TJUE dictó sentencia en el caso C-392/21 indicando que las empresas deberán pagar las gafas graduadas y lentillas a los empleados que trabajen con pantallas de ordenador. Esta sentencia se aplica a todos los países miembros de la UE, incluidos aquellos que actualmente no están cubiertos por la legislación nacional que brinda dicha protección.

Los empleadores ahora están obligados a cubrir los gastos potenciales relacionados con la compra de anteojos o lentes de contacto si se proporciona evidencia médica que confirme que son necesarios debido a problemas de visión causados por trabajar con computadoras. También incluye cualquier costo asociado, como exámenes y ajustes ópticos. El TJUE afirmó que estos costos deben considerarse parte de las condiciones de trabajo de un empleado y, por lo tanto, deben ser asumidos por el empleador para garantizar que los derechos de los trabajadores estén adecuadamente protegidos.

Este cambio le costó 530 euros y reclamó el dinero a la empresa. Una petición a la que la Inspección se negó y que, por tanto, ha causado sensación en muchos círculos. Francisco García era un empleado que tenía que trabajar con pantallas de computadora durante largas horas en su trabajo. Se enteró de que era necesario usar anteojos recetados con filtros específicos debido a los problemas ópticos generados por estas actividades.

Cuando fue a comprar los anteojos, no tuvo más remedio que financiarlos él mismo ya que su empleador no cubrió este gasto por él. Sintiéndose agraviado, García solicitó el reembolso a su empresa según el artículo 22 de la Ley 44/2003 de Prevención de la Salud en el Trabajo. Esta ley establece que las empresas deben proporcionar a los empleados los materiales o tecnologías apropiados necesarios para su correcto desempeño en el trabajo, como anteojos protectores y lentes de contacto cuando trabajen con computadoras u otros materiales peligrosos.

Con esta sentencia puede abrirse la puerta para que las empresas suministren (o abonen cantidades) a los trabajadores en puesto de trabajo con pantallas de visualización (PV) que necesiten gafas graduadas para el desarrollo de su actividad.

Actualmente la normativa española (Real Decreto 488/1997, de 14 de abril y LPRL) no contempla la obligación por parte de la empresa del abono de gafas a la persona trabajadora.

Con esta sentencia, los empleados que, avalados por un reconocimiento médico, necesitaran gafas o lentillas para trabajar con pantallas podrían reclamar los gastos asociados, pero solo en caso de ser demostrable que el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas específicas de la empresa.

La sentencia abre la posibilidad de que las empresas deban sufragar los gastos de gafas a sus empleados en determinados supuestos (no con carácter general) cuando el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas en la empresa. (Interpretación de la directiva por parte del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas).

Los cambios recientes en la ley del estado de California ahora requieren que las empresas de todos los tamaños proporcionen anteojos recetados y lentes de contacto a los empleados que trabajan con pantallas de computadora. El fallo, emitido por la Corte Suprema de California, afectará a las empresas grandes y pequeñas de todo el estado. Se espera que las empresas proporcionen exámenes de la vista a los empleados elegibles y cubran los costos asociados para garantizar que se brinde la protección ocular adecuada en el lugar de trabajo.

El fallo reciente se produce como resultado de una mayor conciencia de los peligros que plantea la exposición prolongada a las pantallas de las computadoras sin la protección adecuada. Los estudios han demostrado que los trabajadores que usan computadoras sin el cuidado de la vista adecuado a menudo sufren problemas de claridad, fatiga, dolores de cabeza e incluso daños a largo plazo debido a la exposición a los rayos UV. Con este nuevo fallo, los empleadores ahora deben tomar medidas para garantizar que cumplan con su obligación legal de proporcionar un entorno de trabajo seguro para su personal.

En cuanto a los aparatos correctores, este concepto hace referencia no solo a las gafas, sino también a otro tipo de aparatos que pueden corregir. Las personas que trabajan con pantallas de computadora pueden necesitar formas alternativas de corrección de la visión, como lentes especiales o lentes de contacto, debido a la naturaleza de sus actividades. Además, estas personas pueden necesitar lupas o incluso binoculares según las circunstancias particulares en las que estén trabajando y la calidad de visión necesaria para un desempeño efectivo. Por lo tanto, es importante que las empresas consideren proporcionar todo tipo de dispositivos correctivos al ofrecer paquetes de beneficios de salud a los empleados que pasan una cantidad significativa de tiempo frente a las pantallas de las computadoras.

No se puede exagerar la importancia de proporcionar anteojos recetados y lentes de contacto a los empleados que trabajan con pantallas de computadora. Esto no solo garantiza que los trabajadores tengan el cuidado ocular necesario, sino que también ayuda a crear un entorno propicio para la productividad. Pero además de estas consideraciones, hay otro factor en juego: la naturaleza especial del dispositivo de corrección. Este dispositivo presupone que es adecuado para trabajar con equipos que incluyen monitores de visualización digital u otras formas de dispositivos de presentación electrónica, como tabletas, teléfonos celulares y computadoras portátiles.

Este tipo de dispositivo de corrección debe ser capaz de compensar diferentes niveles de intensidad al ver una imagen en un monitor de visualización digital. También debe permitir a los usuarios ajustar la posición de sus ojos en relación con el monitor sin causar tensión adicional o fatiga en la vista.

El hecho de que los dispositivos correctores especiales, que incluyen gafas, deban ser adecuados para el trabajo en cuestión no significa que los empleadores estén absueltos de proporcionarlos a su personal. Las empresas deben pagar anteojos recetados y lentes de contacto para los empleados que trabajan con pantallas de computadora u otros equipos digitales similares. Esto es cierto independientemente de si el empleado usa los dispositivos correctivos existentes o no.

Esto se basa en los principios del derecho consuetudinario que estipulan que los empleados deben contar con las herramientas adecuadas para realizar su trabajo de manera segura y eficaz. Es importante que los empleadores entiendan esta responsabilidad para no correr el riesgo de meterse en problemas legales si un empleado experimenta efectos adversos para la salud debido al uso de dispositivos correctivos inadecuados mientras trabaja con una pantalla de computadora.

Los empleadores también deben tener en cuenta que se pueden incurrir en costos adicionales si el empleado requiere lentes bifocales, corrección de prisma u otras características especiales debido a una condición particular, como la presbicia.

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