En España hay cinco tipos de créditos privilegiados que pueden utilizarse en caso de insolvencia. Los más comunes son los créditos por ventas, pero también pueden recurrir a los créditos privilegiados los titulares de créditos que puedan demostrar pérdidas financieras causadas por fraude, malversación de fondos u otros incumplimientos del deber fiduciario por parte del insolvente. Veamos con más detalle cómo funcionan estos créditos.

Cuando una empresa entra en situación de concurso de acreedores deben de tener en cuenta la fase de clasificación de los créditos puesto que es de gran importancia debido a que se decide las cantidades que en mayor o menor medida pueden reclamar los acreedores, decidiendo así su orden de pago. No hay que olvidar que los créditos privilegiados tienen preferencia para su satisfacción por encima de otro tipo de créditos.

Centrándonos en los créditos privilegiados, debemos tener en cuenta que se trata de una categoría de créditos que tiene preferencia para su satisfacción por encima de otro tipo de créditos. En nuestro departamento de asesoramiento fiscal lo vemos con bastante frecuencia.

Al hablar de créditos privilegiados, hay que tener en cuenta que se trata de una serie de factores de crédito que tienen preferencia para su satisfación por encima de otro tipo de crédito.

  • En primer lugar,deberán adeudar los créditos contra la masa.
  • En segundo lugar, los créditos con privilegio especial y general.
  • En tercer lugar, los créditor ordinarios y subordinados.

Este tipo de créditos se han cualificado como privilegiados por la Administración Concursal, que es quien establece además el derecho a voto y si no hay aprobación del convenio, el orden de preferencia para la liquidación de la masa activa.

Existen dos categorías distintas dentro de esta tipología de créditos:

  • Los afectados por un privilegio especial:  este tipo de crédito son los que cuentan con garantías sobre activos del concurso, como pueden ser hipotecas, prendas o pignoraciones.
  • Los afectados por un privilegio general:  son una serie de créditos que están protegidos por la misma Ley Concursal, pero que, a diferencia de los anteriores, afectan a la totalidad de la masa, como los créditos con trabajadores o los créditos frente a entidades públicas (en un 50%).

Si hablamos de créditos con privilegio especial, el valor del crédito estará reducido por el valor razonable del bien o derecho sobre el que se haya constituido la garantía, que tiene la obligación con el acuerdo establecido en la Ley Concursal.Un ejemplo, si nos concentramos en un bien inmueble sujeto a una hipoteca, su valor razonable estará determinado por una tasación particular homologada por el Banco de España.

Cuando el valor razonable ya este determinado, para calcular el límite del privilegio especial, hay que realizar una serie de deducciones: el 10% del valor razonable del bien o derecho sobre el que esté constituida la garantía, así como el importe de los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien o derecho.

En conclusión, y por lo que refiere a los derechos de los titulares de este tipo de créditos, se semejaran en función de la categoría de la que se traten. En caso de créditos con privilegio especial, los titulares tendrán derecho de asistencia y voto en la junta de acreedores, pudiendo incluso formar parte de la administración concursal o adherirse a la propuesta anticipada de convenio. Al contrario de los créditos con privilegio general, debido a  que solamente representarán el derecho de cobro preferente sobre los demás créditos ordinarios y subordinados.

Para cualquier duda que puedan tener al respecto o simplemente solicitar información no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho profesional.

 



Deja una respuesta