El 8 de mayo de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las modificaciones de los modelos utilizados para la presentación en el Registro Mercantil (RM) de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su divulgación.

Es importante destacar que la competencia para establecer los modelos de presentación de cuentas anuales en el RM es una facultad adquirida por el actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional, basada en la normativa de la Unión Europea. Por otro lado, las competencias para aprobar las modificaciones requeridas por el modelo, como resultado de reformas específicas de la normativa contable, corresponden, según lo establecido en la disposición final primera de la Orden Ministerial JUS/615/2022, de 30 de junio, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

¿Qué incluye las modificaciones?

Las modificaciones abarcan los diversos anexos del modelo, que comprenden los cuadros normalizados de su anexo I, el modelo en soporte electrónico de su anexo II y el test de errores del anexo III, así como las correcciones requeridas que hayan surgido con el uso del modelo.

Se resalta la importancia de la Resolución de 8 de mayo de 2024, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, mediante la cual se corrigen errores en la resolución del 23 de abril de 2024, a la que nos estamos refiriendo actualmente, relacionada con los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. Por lo tanto, es en esta última Resolución donde se lleva a cabo la correspondiente rectificación, que incluye los anexos previamente omitidos.

Modificaciones que incluyen en el nuevo modelo

La Resolución de 18 de mayo de 2023, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aprobó el modelo de cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su divulgación.

Desde la publicación de dicha Resolución, se ha considerado necesario implementar las siguientes modificaciones, que afectan únicamente a la memoria en su apartado 31 “información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio”. Esta adaptación se realiza en conformidad con los requisitos establecidos por la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

En consecuencia, las modificaciones incorporadas en los nuevos modelos, con respecto a los previamente aprobados por la Resolución de 18 de mayo de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se detallan según el apartado afectado y el tipo de modelo.

Contenido de la memoria consolidada

Se realiza una modificación en el apartado 31 de la memoria, el cual hace referencia a la información concerniente al pago a proveedores. Esta actualización incorpora detalles sobre el número de facturas y los montos correspondientes cuyo plazo de pago se sitúa dentro del término establecido por el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas para combatir la morosidad en las operaciones comerciales. Además, se proporcionará información acerca de los porcentajes que estos cálculos representan con respecto al total de facturas e importes.

Es importante destacar que, de manera general, el plazo de pago que debe cumplir el deudor, en ausencia de una fecha o plazo de pago establecido en el contrato, es de treinta días naturales después de la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios, incluso si se ha recibido la factura o la solicitud de pago correspondiente con anterioridad.

Los plazos de pago pueden ser extendidos mediante acuerdo entre las partes, pero en ningún caso se puede establecer un plazo superior a 60 días naturales.

Test de errores

Se han agregado nuevos test de errores con el propósito de mejorar la calidad de la hoja IDC2.1 y IDC2.2 de identificación de la estructura del grupo.

Formato electrónico europeo

Cuando un grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas opte por presentarlas en formato electrónico único europeo, debido a la aplicación de normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá hacerlo generando el archivo correspondiente. Este archivo debe cumplir con las normas y especificaciones establecidas en la Taxonomía XBRL del formato ESEF, la cual está disponible en el sitio web de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).

Los requisitos técnicos que debe cumplir dicho archivo están definidos en la ESEF Conformance Suite, que consiste en un conjunto de estructuras y ejemplos en formato XBRL, acompañados de un archivo Excel que describe las directrices y reglas que debe seguir un archivo en este formato electrónico único.

La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito después de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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